viernes, 11 de mayo de 2012

Cuestionamiemtos sobre la legalidad del Tribunal Especial para Líbano


El Tribunal Especial para Líbano (TEL) permitirá a 58, de las 73 víctimas, a participar en el juicio contra los cuatro sospechosos de Hezbollah acusados de estar involucrados en el asesinato del ex PM, Rafik Hariri. El Secretario del TEL ahora designará un representante legal para las víctimas y para todos aquellos a los que el Secretario considere apropiado deban tener ayuda legal; sin embargo los nombres y las identidades de las víctimas seguirán siendo confidenciales a menos que y hasta que haya una orden judicial posterior en sentido contrario.

Youssef Marten, portavoz del TEL, dijo que la Oficina de Defensa podría refutar las afirmaciones de la Fiscalía del año 2012 y no descartó que la Defensoría pueda contradecir la evidencia de la acusación, absolver a los acusados o buscar nuevos sospechosos. Marten también hizo hincapié en que las autoridades libanesas están obligadas a cooperar y elogió al gobierno libanés por su colaboración con el TEL; el funcionario señaló que el 19 de cada mes el TEL recibe un informe detallado del Fiscal General, Saeed Mirza, explicando los esfuerzos realizados para detener a los cuatro miembros de Hezbollah acusados en la causa.

La noticia del día fue la iniciativa planteada por los diferentes grupos de defensores de los cuatro acusados que han enfocado su estrategia en el cuestionamiento de la legalidad del TEL y en los autos de procesamiento de la etapa de Instrucción. Los abogados de Salim Ayyash -uno de los cuatro acusados de la muerte de Hariri- cuestionaron la competencia de la Sala de Primera Instancia para conocer sobre la acusación presentada contra Ayyash y los otros acusados; trascendió luego que los abogados de Badreddin, Anaissi y Sabra ya han presentado documentos similares.

Por su parte, el equipo de la defensa de Mustafa Badreddine -el supuesto cerebro de la operación-, representado por Antoine Korkmaz -un abogado libanés-, John Jones -de Gran Bretaña- y los funcionarios jurídicos Paulina Baranes y Delval Sandra, presentó una moción para impugnar la legalidad del TEL.

La moción de la defensa de Badreddine, se suma a otros cuestionamientos y desafían al propio TEL. Si bien los movimientos legales son parte de la fase previa al juicio, que comenzó cuando el Tribunal decidió en febrero de 2012 encuadrar a los acusados en rebeldía, todo indicaría que David Baragwanath –presidente del TEL- va a terminar su trabajo aun si el TEL es rechazado por las partes.


• El Consejo de Seguridad abusó de sus poderes cuando aprobó la resolución 1757, ya que no podía considerarse al asesinato de Hariri como una amenaza a la paz y seguridad internacional; tampoco constituye un conflicto armado y no ha creado efectos transfronterizos.
• La resolución 1757 fue un mero paso formal para ejercer las facultades del Capítulo VII de la Carta de ONU, cuando no existía tal amenaza. De hecho, se recurrió al Capítulo VII porque la creación del TEL -mediante un tratado- había fallado.
• La creación del TEL es discriminatoria ya que va a juzgar no sólo a una categoría de los crímenes cometidos en una región en un momento determinado, sino que a un sólo un incidente criminal y sin precedentes.
• El Consejo de Seguridad ha favorecido a una tendencia política en Líbano mediante el establecimiento de un Tribunal único para juzgar los crímenes relacionados con el asesinato de Hariri, y no, por ejemplo, otros delitos de terrorismo o delitos resultantes de la agresión israelí en el año 2006.
• El Consejo de Seguridad nunca ha establecido antes que un tribunal internacional pueda hacer frente a los delitos de terrorismo, ni siquiera en el caso del 9/11. El asesinato de Hariri se caracterizó correctamente como un asesinato político, pero que no tiene en absoluto las características del terrorismo internacional.
• El establecimiento del TEL no es una medida adecuada, ya que lugar de promover la paz y la seguridad en la región ha polarizado a la sociedad libanesa.
• El Capítulo VII se utilizó incorrectamente ya que Líbano es el único Estado del mundo que está obligado a cooperar con TEL, superando el deber de “buena fe” pautado en el Capítulo VII.
• El TEL se estableció en violación flagrante de la Constitución libanesa ya que nunca fue refrendado el acuerdo marco por el parlamento nacional. Según la Convención de Viena, un tratado no puede entrar en vigor coercitivamente, contra la voluntad de uno de los Estados Partes.

Aunque cada uno de los equipos de defensa presentaron mociones independientes, todos los argumentos apuntan a cuestionar la jurisdicción del tribunal. Entre los puntos coincidentes, los equipos argumentan que el Consejo de Seguridad ha abusado de sus poderes mediante la adopción de la Resolución 1757, en virtud del Capítulo VII de la Carta.

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